Modificación de Medidas

Despacho de Abogados

                                                               

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Asistencia legal durante todo el procedimiento.

Atenderemos todas sus dudas.



MODIFICACIÓN MUTUO ACUERDO

Nuestros honorarios: 420€

Forma de pago: 200€ al contratar en el despacho.

Resto a la Ratificación y Sentencia.




MODIFICACIÓN CONTENCIOSA

Nuestros honorarios son: 1.195€

Forma de pago: 350€ al contratar en el despacho.

Resto a convenir.



INCLUIDO EL I.V.A. Y CUANTAS CONSULTAS EN EL DESPACHO SE PRECISEN.

 Las medidas definitivas son aquellas que han sido acordadas en la sentencia de separación y/o divorcio. 

Sin embargo, estas medidas que el Juez adopta podràn ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción.

Al igual que en todos los demás procedimientos, la normativa vigente contempla la posibilidad de que puedan modificarse las medidas definitivas por la vía del mutuo acuerdo. Si existe acuerdo para llevar a cabo la modificación de las medidas definitivas se acompañará a la solicitud de modificación de medidas el oportuno convenio regulador, en el que se establecerán las modificaciones que se desean efectuar; para que sea aprobado por el Juez.

Si no existiese acuerdo, el cónyuge interesado en que se lleve a cabo la modificación deberá solicitarla mediante demanda, con la que aportara todos aquellos documentos y pruebas que acrediten el cambio de circunstancias que justifica esa modificación de medidas, e indicará en qué términos deben modificarse las medidas definitivas. De dicha demanda se dará traslado al otro cónyuge, para que pueda contestarla.

Finalizado el procedimiento de modificación de medidas, y si se considera por el Juez que procede la modificación solicitada, las medidas que se habían establecido en la sentencia de separación o divorcio serán sustituidas por las que se establezcan en la sentencia que pongan fin a este procedimiento de modificación de medidas, y serán las que rijan a partir de ese momento; pudiendo ser modificadas de la misma forma si se produjesen nuevos cambios respecto de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de su adopción.